La autoridad federal actualizó la NOM-012 sobre pesos y dimensiones en el autotransporte federal con requerimientos más exigentes para todo tipo de configuraciones, incluidos los dobles remolques.
El 24 de febrero entrará en vigor esta nueva reglamentación y, a partir de esa fecha, la Dirección General de Autotransporte Federal tendrá 30 días, que se cumplirán el 26 de marzo, para emitir los lineamientos para que los dobles remolques obtengan la autorización expresa para su circulación.
Con los cambios a la normativa, el concepto de full diferenciado queda fuera, pues a partir de su puesta en marcha todos los vehículos doblemente articulados que quieran circular deberán contar con un distintivo otorgado por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) que avale sus condiciones óptimas de seguridad.
Los permisionarios están obligados a demostrar que cumplen con todas las exigencias de la NOM-012, NOM-035 y NOM-068, incluyendo el dictamen de condiciones físico mecánicas anual, el dictamen de emisiones contaminantes, velocidad máxima de 80 km/h gobernada por computadora del motor, sistema GPS, cámaras de frenado de doble acción, freno auxiliar y frenos ABS, entre otros.
Elim Luviano, a cargo de la Dirección General de Autotransporte Federal (DGAF), explica que el representante legal podrá hacer el trámite y deberá portar todos los elementos para acreditar que los componentes que van a conformar el doblemente articulado reúnen las exigencias. El distintivo y la autorización se emitirán por componente (unidad motriz, convertidor y semirremolque).
Un tractocamión que obtenga su aval recibirá un folio con cadena de seguridad que deberá portarse con el resto de los documentos en circulación, ligado al número de identificación vehicular y la placa de circulación. Se entregará también un distintivo visual que facilitará las acciones de supervisión de la Policía Federal y de la DGAF.
«La Norma no limita la circulación de una configuración sencilla, sino que únicamente da la certeza de que si la logística de la empresa lo exige y circula en doble remolque, está habilitado para hacerlo», explica el funcionario.
Para otorgar la autorización expresa, la DGAF hará una revisión documental, aunque muchos de los requisitos exigidos llevan implícita la inspección ocular para verificar y garantizar que la unidad esté en buenas condiciones para la circulación.
La acreditación del motor electrónico, gobernador de velocidad o GPS deberá realizarse a través de la propia distribuidora del vehículo (fabricante). La DGAF aclara que contar con esta autorización no exime a los permisionarios de ser sujetos a una verificación o visita de su personal para corroborar que los elementos que constituyen el doble remolque cumplen con todas las disposiciones.
Fuente: Revista Transportes y Turismo, www.tyt.com.mx